Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

260 desacuerdo, se nombrará un tercero por el Juez de Letras del domicilio del titular”. 3. Producción Como se establece en el Mensaje de la ley y en los informes de las comisiones legislativas, la reforma del Código apunta a lograr un desarrollo sustentable, en el que sea posible establecer una preservación ecosistémica y un crecimiento económico equilibrado, lo que se hace patente en la nueva normativa: Artículo 5, incisos primero, segundo y tercero: “Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. En función del interés público, se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas a los particulares, los cuales podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con las disposiciones de este Código. Para estos efectos, se entenderá por interés público las acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y las actividades productivas. El acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado”. Art. 56, inciso segundo, sobre aguas subterráneas halladas en labores mineras: “Las aguas halladas por los concesionarios mineros en las labores de exploración y de explotación minera podrán ser utilizadas por éstos en la medida que sean necesarias para dichas faenas y sean informadas para su registro, dentro de noventa días corridos desde su hallazgo, a la Dirección General de Aguas, indicando su ubicación y volumen por unidad de tiempo. En caso de haber aguas sobrantes, igualmente deberán informarlas. El uso y goce de estas aguas se extinguirá por el cierre de la faena minera, por la caducidad o extinción de la concesión minera, porque dejen de ser necesarias para esa faena o porque se destinen a un uso distinto”.

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