Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
258 La incorporación de esta norma obedece a la influencia de la Conferencia de las Naciones Unidas ya analizada, en que se establece el derecho humano al agua y saneamiento 30 . A su vez, se agrega: Artículo 5 bis, inciso primero: “Las aguas cumplen diversas funciones, tales como la de subsistencia, que garantiza el uso para el consumo humano y el saneamiento; la de preservación ecosistémica; o las productivas” 31 . Con esta norma se reconoce expresamente, y por primera vez en nuestra legislación, el uso destinado a la preservación ecosistémica. Por último, se regula la situación en que se utilicen recursos hídricos para bebida y subsistencia en el caso de que no exista agua potable concesionada o rural, agregando el siguiente inciso: Art. 20, incisofinal: “Con lasolafinalidaddesatisfacer lasnecesidadeshumanas de bebida y los usos domésticos de subsistencia, cualquier persona podrá extraer aguas provenientes de las vertientes, de las nacientes cordilleranas o de cualquier forma de recarga natural que aflore superficialmente, sin que esta extracción reporte utilidad económica alguna, salvo de aquellas fuentes descritas en el inciso segundo, en la medida que en el área no exista un sistema de agua potable concesionada o rural, u otra red para abastecer de agua potable a la población. En todo caso, si el ejercicio de este derecho causare un perjuicio superior al beneficio que reporta, deberá de inmediato suspenderse”. 2. Preservación ecosistémica Se regula la figura de reservas de aguas para asegurar la preservación ecosistémica. Artículo 5 ter, inciso primero: “Para asegurar el ejercicio de las funciones de subsistencia y de preservación ecosistémica, el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 bis”. 30 NACIONES UNIDAS (2010). 31 SENADO. Boletín 7543-12, p. 9.
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