Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

257 V. REGULACIÓN DE HUMEDALES EN LA REFORMA DEL CÓDIGO DE AGUAS EN TRÁMITE. BOLETÍN 7543-12 Se ha señalado por la doctrina, y en el Mensaje de la reforma del Código de Aguas en curso, la necesidad de establecer prioridades para el uso de recursos hídricos 26 , pues no existe un mecanismo orientado para satisfacer necesidades primordiales, como ocurre con el consumo humano, y los casos de demandas de agua no competitiva, como en el caso de aquellas destinadas a la protección de ecosistemas, ya que como establece el Mensaje “todos los usos son igualmente prioritarios para efectos de la constitución de derechos, a pesar de existir acuerdos internacionales que urgen una distinción y la priorización de los usos esenciales” 27 . Así, se establece como un objetivo de esta reforma la creación de una nueva categoría de derecho, el del agua como derecho esencial, señalando que ello implica rediseñar el modelo de asignación de derechos de aprovechamiento. El rediseño del modelo de asignación de derechos de aprovechamiento de las aguas debe permitir al Estado proteger y asegurar el agua para consumo humano y para los demás usos esenciales de desarrollo local, ambiental y territorial. Todos estos usos, no competitivos en el ámbito de las reglas de mercado y a veces irrelevantes en términos de la productividad de corto plazo, son fundamentales para el desarrollo social y ambientalmente sustentable 28 . Al respecto, el diseño de la nueva legislación ha considerado la necesidad de satisfacer la demanda de usos no competitivos, estableciendo la siguiente normativa, que ha sido agrupada por tópicos para su mejor entendimiento, transcribiendo las normas más trascendentes: 1. Subsistencia: consumo humano y saneamiento Se modifica el artículo 5, señalando: Art. 5, inciso 4: “ El acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado” 29 . 26 Ver Mensaje de la Ley 20.017. En: HISTORIA DE LA LEY 20.017, p. 7. 27 Ibíd., p. 11. 28 Ídem. 29 SENADO. Boletín 7543-12, p. 2.

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