Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
255 I. Replantar los terrenos que se encuentran en el área designada. II. Efectuar el retiro de basura y/o desperdicios que estén en el área de preservación. III. Demarcar el área de preservación ecológica y colocar señalética indicando la prohibición de caza. IV. Llevar a cabo un estudio de línea de base del medio biótico para determinar la flora y fauna existentes V. Proponer un plan de manejo del humedal. VI. Ingresar al SEIA y realizar todo lo necesario para obtener la RCA favorable del proyecto. VII. Llevar a cabo las siguientes actividades referidas al régimen de las aguas del humedal: i) Realizar en los pozos del humedal una medición mensual del nivel estático del agua, ii) Realizar cuatro veces al año una toma de muestras de agua superficial, iii) Confeccionar un levantamiento taquimétrico en el área de influencia del punto de descarga de la laguna, realizar un proyecto de descargas y luego construirlo. VIII. Para garantizar el fiel cumplimiento de estas obligaciones, las partes firman una póliza de seguro. B. Segundo Tribunal Ambiental. Estado de Chile con Servicios Generales Larenas ltda. D-6-2013 a) Hechos: El Consejo de Defensa del Estado interpone una demanda contra “Servicios Generales Larenas”, debido a que esta empresa ejecutó obras de extracción de áridos en el cauce del río Duqueco, comuna de Quilleco, región del Biobío. Estos trabajos fueron realizados sin autorización de la DGA, ni de la municipalidad de Quilleco. La empresa fue declarada en rebeldía durante el proceso. b) Fallo: La decisión del Tribunal “implica que la demandada debe restaurar el medio ambiente a su estado original, lo que se traduce en restablecer todos los
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