Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
253 la protección de la flora, fauna y bellezas escénicas de América (Convención de Washington). c). Fallo: Se rechaza el recurso. La Corte establece en el Considerando 8 “Que por lo que respecta a la garantía del N°9 del artículo 24 de la Carta fundamental, tampoco se encuentra vulnerada”, ello en razón de que a) las pinturas de la nave no son contaminantes, y b) la nave tiene un estanque especial para recibir aguas fecales y servidas. “Por lo tanto, el catamarán cuenta con un sistema adecuado no contaminante” 22 . Como es posible notar, la Corte no otorgómayor importancia a los argumentos aducidos por la CONAF acerca de la amenaza al medio ambiente de esta área protegida, basándose en el informe de un perito sobre la pintura y estanque B. especial de la nave. B. Corte Suprema. Plaza Carvacho, Humberto y otros con Director de Riego de la Primera Región, de fecha 19 de diciembre de 1985 a) Hechos: i. Los recurrentes alegan la vulneración de dos garantías: i) el derecho de propiedad, por cuanto se vulneran sus cultivos agrícolas por el deterioro de la calidad de las aguas con que se riegan, y ii) el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, asegurados por la Constitución Política en su artículo 19, números 24 y 8, respectivamente, protegidos en forma especial en su artículo 20. ii. La Dirección de Riego, del Ministerio de Obras Públicas, tiene la intención de extraer aguas del lago Chungará para mejorar el riego del valle de Azapa y aumentar la potencia de la central hidroeléctrica de Chapiquiña. iii. Que con el estudio de la Universidad de Tarapacá, relativo a la composición química del agua de ese lago, se establece que las aguas del Chungará son intensamente salinas y no aptas para la agricultura, salvo en terrenos muy permeables, con control de salinidad y solo para cultivos tolerantes, y con ello se afectarán los cultivos agrícolas de la zona. 22 Ibíd. Considerando 8.
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