Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

250 diversidad biológica, ii) la utilización sostenible de sus componentes y iii) la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. Se destaca en este Convenio la importancia que tienen para las comunidades locales e indígenas los recursos biológicos (elementos bióticos, es decir, vivos) de los cuales son dependientes y por ende se requiere su conservación y utilización sostenible. Así, el art. 8 c) y d) establece: Artículo 8 c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales. 2. Convención sobre protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América (1940) (Convención de Washington) Promulgada en nuestro país el año 1967, se establece en su preámbulo que sus objetivos son i) proteger y conservar en su medio ambiente ejemplares de flora y fauna indígenas, ii) proteger y conservar paisajes de incomparable belleza, formaciones geológicas, regiones y objetos de interés estético, o valor histórico o científico, y lugares donde existen condiciones primitivas, ello a través de la creación de figuras normativas de protección. Su artículo 1 establece: Artículo 1.- Los Gobiernos Contratantes estudiarán inmediatamente la posibilidad de crear, dentro del territorio de sus respectivos países, los parques nacionales, las reservas nacionales, los monumentos naturales y las reservas de regiones vírgenes definidos en el artículo precedente. En todos aquellos casos que dicha creación sea factible se comenzará la misma tan pronto como sea conveniente, después de entrar en vigor la presente convención.

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