Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

249 embargo, la normativa vigente no señala el criterio para establecer una zona de prohibición. A su vez, se entiende que ésta es una obligación facultativa de la DGA, al disponer el artículo que ésta “podrá” establecer estas zonas. 4. Otras normas que regulan y protegen los servicios ecosistemas del agua i. DS.90 /2001, del M.Segpres, que regula la descarga de Riles a cuerpos de agua superficiales. ii. DS. 46/2003, del M.Segpres, que norma sobre descarga de Riles a pozos de infiltración. iii. Norma Chilena de Calidad de Agua para Diversos Usos (NCh.1333/78). III. PROTECCIÓN INTERNACIONAL Los principios y normas del Derecho Internacional son aplicables a todos los Estados que conforman la comunidad internacional. En el caso de los tratados internacionales, a sus Estados parte, surgiendo en éstos la necesidad de efectuar reformas a su normativa interna para así cumplir con los postulados de los tratados. En nuestro país, esta normativa ha tenido gran influencia, lo que es posible verificar con la reforma de la ley 20.017 que vino a modificar el Código de Aguas y luego con la reforma al Código de Aguas en trámite, señalando en esta última que “toma en cuenta diversas resoluciones, programas y tratados internacionales, en el marco del sistema de Naciones Unidas, que expresan la permanente atención y prioridad respecto del uso sostenible de los recursos naturales, y particularmente sobre la protección de las fuentes de agua dulce y el acceso humano al agua”. Al respecto, se destacan los más importantes acorde al tópico de esta presentación. 1. Convenio de la ONU sobre Diversidad Biológica (1992) Fue promulgado en Chile en el año 1994. En el artículo 1 de este Convenio se establece como objetivo de los Estados partes, i) la conservación de la

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