Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
247 SEIA” 18 . Dichos proyectos y actividades se describen en el Art. 10 de la ley. Entre ellos, referidos al tema en examen: i) Obras sujetas al Art. 294 del C. de Aguas. ii) Proyectos forestales y de saneamiento. B. Proyectos que requieren Estudio de Impacto Ambiental (Art.11°): i) Riesgo para la salud de la población por efluentes (Art.11, a). ii) Alteración significativa de recursos naturales renovables (Art.11, b). iii) Realización en o próxima a bienes protegidos (Art.11, d). Se hace expresa referencia a los “humedales protegidos“, que son los incluidos por Chile en el marco de la Convención de Ramsar. iv) Alteración significativa de lugares de valor turístico o paisaje (Art. 11, e). C. Exigencia de planes de manejo (Art. 42) con el fin de asegurar la conservación de recursos naturales, los que incluirán: a) mantención de caudales de aguas y conservación de suelos; b) mantención del valor paisajístico, y, c) protección de especies clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37. D. Normas de emisión y calidad ambiental (Art. 2°, n, ñ, o y 32 y 40. Ley 19.300): entre las normas de calidad encontramos la de calidad primaria, cuyo objeto es proteger la salud de toda la población, y las de calidad secundaria, que permiten proteger recursos naturales y áreas determinadas. E. Responsabilidad por daño ambiental (acciones reparadoras e indemnizatorias, arts. 53 y 54). 18 SEA (s.f), [en linea] http://sea.gob.cl/soporte/preguntas-frecuentes-seia.
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