Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
246 II. PROTECCIÓN Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL AGUA 1. Constitución Política del Estado (1980) A. Garantía sobre medio ambiente libre de contaminación (Art. 19, N°8). Esta garantía implica dos manifestaciones: i) de derecho subjetivo puro, que asegura a todas y todos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, lo que implica exigir este derecho a otros sujetos, a la Administración y a los Tribunales de Justicia, y ii) de deber del Estado para velar porque no sea afectado y para tutelar la preservación de la naturaleza y de todos sus componentes, entre éstos los recursos hídricos. A su vez, esta garantía puede ser protegida en dos dimensiones: “(i) a nivel nacional: la acción de protección, conocida en primera instancia por las Cortes de Apelaciones y, en segunda, por la Excelentísima Corte Suprema (ii). Asimismo, cabe la posibilidad de que violaciones a este derecho sean conocidas por el sistema internacional de derechos humanos, en donde destaca el razonamiento jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” 16 . B. Acción de protección ambiental (Art. 20, inc. 2°): procede “cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada” 17 . 2. Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley 19.300/94, modif. por Ley 20.417). A. Actividades o proyectos que deben ingresar al SEIA (Art. 10°): las y los que “sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, y que los contenidos de carácter ambiental de todos los permisos o pronunciamientos que, de acuerdo a la legislación vigente, deban o puedan emitir los organismos del Estado, serán analizados y resueltos a través del 16 INSUNZA, X. y URIARTE, A. L. (2013), p. 163. 17 Ibíd., p. 161.
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