Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
245 proteger el acceso sustentable de la población a cantidades adecuadas para la preservación de la vida, bienestar humano y desarrollo socio-económico, así como para garantizar el resguardo en contra de la contaminación y desastres asociados al recurso hídrico, y para la preservación de los ecosistemas en un clima pacífico y de estabilidad política” 13 . No obstante, una comprensión sustentable del recurso solo comenzó a hacerse patente en el año 2005 con la implementación de la reforma al Código de Aguas, impuesta por la ley 20.017. Así, como señala el mensaje de la mencionada reforma: En el caso de las aguas existen algunas normas protectoras, pero todas ellas con visiones parciales. Algunas tratan de impedir su contaminación para proteger la salud, otras para proteger a la agricultura y otras velan por aspectos sanitarios; pero no existen disposiciones cuyo objetivo sea preservar y proteger precisa y exclusivamente los recursos de aguas del país. En la práctica, cuando no existe agricultura, ni salud de personas que proteger, las aguas quedan indefensas frente a la depredación, deterioro o contaminación que puedan realizar quienes hagan abuso de ellas 14 . Dicha reforma introdujo por primera vez en el Código de Aguas herramientas de protección ambiental. Entre ellas se destaca el Caudal Ecológico Mínimo (art. 129), la obligación de la DGA de velar por la protección de los cauces naturales, la obligación de instalar estaciones de monitoreo de la calidad de las aguas, limitar la constitución de derechos en aguas subterráneas en la medida que la explotación en acuífero sea adecuada para su conservación y protección a largo plazo, y la facultad del Presidente de la República de denegar parcialmente solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas para establecer caudales de reserva 15 . Sin embargo, esta normativa aún sigue siendo escasa para un fin de preservación ecosistémica y así lo ha considerado la autoridad al enviar una moción para reformar el Código de Aguas, la que se encuentra en curso y será analizada en el último ítem de esta presentación. No obstante, los usos ambientales y la protección ecosistémica han tenido algunos reconocimientos a nivel judicial, ya sea por la normativa del Código de Aguas, o por la normativa ambiental atingente, que será analizada a continuación. 13 NACIONES UNIDAS (2013), en GUILOFF (s.f.), p. 8. 14 Ver Mensaje de la Ley 20.017. En: HISTORIA DE LA LEY 20.017. 15 GUILOFF, M. (s.f.), p. 13.
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