Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
242 Al igual que el artículo anterior, donde se establece que la DGA podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia para redistribuir las aguas, se omite el criterio de actuación por parte del ente administrativo, por tanto queda a su discrecionalidad establecer prioridades de uso. 3. Clasificación de usos de las aguas Acorde a la regulación antes aludida, cabe recalcar que entre los distintos usos establecidos no se hace mención a aquellos ambientales, lo que puede ser entendido bajo el contexto de la antigua regulación, en que éstos no eran considerados como una prioridad. Sin embargo, podían ser enmarcados dentro de “otros usos”, junto con aquellos no mencionados, en su mayoría de un uso no extractivo o in situ . Es posible comprender dicha situación ya que la mayoría de los derechos superficiales han sido constituidos como no consuntivos, como se muestra en la siguiente tabla 6 : 6 Tabla extraída desde: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (2016), p. 112.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=