Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
241 libre mercado. Al respecto, se estableció un libre ejercicio en el uso de las aguas omitiendo normas acerca de la prelación de usos, dejando abierta la posibilidad de que titulares den a las aguas el uso que estimen conveniente. Sobre ello, en el caso de que dos o más titulares soliciten derechos sobre las mismas aguas y no hubiere recursos para satisfacer sus requerimientos, el Código prescribe un procedimiento de remate de derechos, en donde éstos serán adjudicados al mejor postor, como señala el art. 142 y siguientes del mismo cuerpo legal. No obstante, existen normas indirectas sobre las que es posible establecer una prioridad en el otorgamiento del recurso, las que serán revisadas a continuación: A. Art. 143, inciso segundo: En el remate de derechos de aprovechamiento señala que “Las bases de licitación establecerán los antecedentes y condiciones que el Director General de Aguas estime conveniente”, dentro de las que el director de la DGA podría solicitar el uso para el cual se destinarán las aguas, lo que dependerá de su discrecionalidad, pues no se establece en la ley. B. Art. 148: Establece una omisión del remate y cesión directa por el Presidente de la República, por razones de interés general: “El Presidente de laRepúblicapodrá, enel casodel incisoprimerodel artículo142, con informe de la Dirección General de Aguas y por circunstancias excepcionales y de interés general, constituir directamente el derecho de aprovechamiento”. C. Como señala la norma, esta actuación del Presidente de la República dependerá de circunstancias de interés general. Sin embargo, la ley no hace mención a criterios de qué es lo que protege el interés general y, como se señala anteriormente, qué usos deben primar en el marco de éste. D. Art. 314, inciso tercero: sobre casos de extrema sequía y escasez establece que: “Declarada la zona de escasez, y no habiendo acuerdo de los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las disponibles en las fuentes naturales, para reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Podrá, para ello, suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez”.
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