Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

240 4. Regadío; 5. Plantas generadoras de fuerza motriz o eléctrica; 6. Industrias, molinos y fábricas, y 7. Otros usos. Dentro de cada clase serán preferidas las empresas de mayor importancia y utilidad, y en igualdad de condiciones preferirán según las fechas de sus solicitudes. Samuel Lira señaló que esta normativa “contempla un orden de preferencia para los solicitantes, basado en la destinación que se dará al agua. Fines de interés general fundamentan las preferencias” 5 . Esto es claro al establecer a la “bebida” como uso primordial. Código de Aguas de 1969: Artículo 42 (30): Si se presentaren diversas solicitudes de merced para unas mismas aguas, su concesión se hará en el siguiente orden de preferencia: 1. Bebida y servicio de agua potable de las poblaciones y centros industriales; 2. Usos domésticos y saneamiento de poblaciones, y 3. Otros usos. Dentro de cada clase serán preferidas las actividades de mayor importancia y utilidad, y en igualdad de condiciones preferirán según las fechas de sus solicitudes. Luego, en el Código de Aguas de 1981, la normativa omitió establecer un orden de preferencias, así como los distintos usos que le podrían dar los particulares a las aguas, tópico que será analizado a continuación. 2. Regulación vigente de los usos y su orden de prelación En el Código de 1981 se implementó una política hídrica con un enfoque orientado hacia el crecimiento económico del país, bajo la lógica del 5 LIRA OVALLE, S. (2015), p. 117.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=