Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
235 C. La denegación parcial se ha utilizado para impedir la materialización de proyectos hidroeléctricos. Para ello se han invocado como circunstancias excepcionales y de interés nacional algunas más relacionadas con la protección cautelar del medio ambiente, sin reparar que para esa finalidad el legislador había creado la institución del “caudal ecológico”. D. La ley exige la concurrencia de formalidades especiales para la expedición y, por tanto, validez de los decretos supremos que denieguen parcialmente solicitudes de derechos no consuntivos: que sean fundados, con informe de la DGA y la concurrencia de circunstancias excepcionales y de interés nacional. E. El legislador ha sido por ello extremadamente exigente, al punto de sustentar la motivación de los referidos actos administrativos. Si, en efecto, todo acto de autoridad debe ser motivado aun cuando para su expedición no se señale expresamente tal exigencia, más sustento deberán tener aquellos que, como lo previene el art. 147 bis, inc. 3 del Código de Aguas, imponen que el acto sea “fundado”. Del mismo modo, el Juez que eventualmente controle la juridicidad del mismo acto deberá ser exhaustivo para constatar que realmente concurren las circunstancias excepcionales y de interés nacional que justificarían denegar parcialmente los derechos de agua no consuntivos solicitados. F. De otro modo, la libertad para adquirir el dominio del derecho de aprovechamiento de aguas, que garantizan los numerales 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución y también el Código de Aguas, estaría permanentemente expuesta a la voluntad meramente discrecional de la autoridad, la cual por cualquiera razón, aun la decisión política, podrá denegar parcialmente los derechos solicitados y con ello impedir el desarrollo de proyectos hidroeléctricos.
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