Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

230 ha manifestado la Excma. Corte Suprema 5 , se considera que lo no motivado es, por este sólo hecho, arbitrario, y que un acto administrativo no puede basarse en “razones justificativas vagas, imprecisas y que no se avienen al caso concreto 6 ”, en casos como el que revisamos, en que existe una norma específica que exige la fundamentación de un acto que de por sí debe ser fundado, obviamente no puede sino esperarse un esfuerzo especial de la autoridad. Como el decreto de denegación parcial de caudales tiene por finalidad rechazar la solicitud de un particular que ha sido legalmente tramitada y que cumple con todos los requisitos para su otorgamiento y cuyo procedimiento, en consecuencia, debiera concluir en la constitución del derecho solicitado por no existir ningún otro aspecto que pudiera influir en la decisión de la autoridad, es indispensable que la fundamentación de este decreto sea especialmente detallada para demostrar la concurrencia de las circunstancias excepcionales que justificaron el ejercicio de la facultad, además del interés nacional comprometido en la decisión que se adopte. Cualquier fundamentación vaga o estándar, que no permita comprobar fehacientemente la concurrencia de los requisitos excepcionales para el ejercicio de la potestad, tornaría en arbitrario e ilegal el decreto. Además, la facultad establecida en el art. 147 bis inciso 3º del Código de Aguas es una potestad solo parcialmente discrecional, lo cual la hace susceptible de un control jurisdiccional estricto. II. EL EJERCICIO DE LA POTESTAD Y SUS EFECTOS EN PROYECTOS DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA En concreto, algunos de los decretos de reserva conocidos y que han afectado a titulares de proyectos de generación hidroeléctrica han incumplido requisitos generales y específicos que la ley contempla para su materialización. Estos son: A. La autoridad ha excedido su competencia al extender incorrectamente el ámbito de aplicación del artículo 147 bis, inc. 3 del Código de Aguas. En efecto, justificaciones de carácter ambiental han pretendido legitimar el ejercicio de la potestad denegatoria sin atender a la existencia de ley especial 5 CFR. Luis Ángel Rosas Díaz y otros con Presidente de la República, (1991). 6 Herrera con Comisión de Libertad Condicional (2014), Considerando Segundo.

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