Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

229 I. REQUISITOS EXTERNOS PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DENEGATORIA DEL ARTÍCULO 147 BIS DEL CÓDIGO DE AGUAS Tocante a las formalidades, de conformidad al texto del inciso tercero del artículo 147 bis, la denegación parcial debe ejecutarse mediante un decreto fundado del Presidente de la República y debe contar, previamente, con un informe de la Dirección General de Aguas que justifique la concurrencia de las circunstancias excepcionales y de interés nacional, y la necesidad de ejercer la facultad. Sobre este punto, recuerdo que todo acto administrativo debe estar debidamente fundado, y sus fundamentos deberán siempre expresarse cuando el acto administrativo afecte derechos de particulares o cuando resuelva recursos administrativos. La expresión de los fundamentos del acto administrativo es la denominada motivación , que encuentra sustento legal en el inciso segundo del artículo 11 y en el inciso cuarto del artículo 41, ambos de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos 3 4 . Lamotivación no es una exigenciameramente formal, o una herramienta para facilitar el registrode losprocesos, sinoque constituyeunaclaramanifestación del principio de legalidad y hace factible la impugnación del acto por parte de los afectados. En este caso particular, en que existe una norma legal que expresamente exige que el decreto sea fundado, evidentemente el estándar de la motivación exigible al mismo debe ser más elevado. Si en términos generales, tal como lo eventual gobierno, lo que expresa un profundo irrespeto por la institucionalidad que, en especial hacia 2013, lo había respaldado. Recuerdo que el citado proyecto, el año 2013 tenía su RCA aprobada y desechados todos los recursos de protección promovidos para dejarla sin efecto. 3 Las normas citadas disponen: Inciso segundo del artículo 11: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Inciso cuarto del artículo 41: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.” 4 “Las decisiones del poder público deben estar fundadas en el Derecho y no en el capricho o en el antojo de quien ostenta el poder, pues ello configura un acto abusivo que limita indebidamente el ámbito de libertad reconocido por el ordenamiento”. CAMACHO, G. (2010), p. 48.

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