Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

22 a toda especie de dominio, se hallan contempladas en los cinco primeros incisos del mismo numeral 24” 14 . Finalmente,paraCelume,lamenciónespecialdelosderechosdeaprovechamiento de aguas en el inciso final del artículo 19, número 24 CPR: “puede entenderse como una forma mediante la cual la CPR asegura que, cualquiera fuese la regulación legal de los aprovechamientos particulares, éstos estuviesen revestidos con la protección constitucional del dominio. De esta forma, si en el futuro el legislador concediese mercedes o concesiones de agua, permisos administrativos, o mantenía la categoría de los derechos de aprovechamiento de legislación en vigor, de todas manera esa titularidad, fuese amplia o restringida, albergaría un derecho que, por precario o débil que fuese, quedaría sometido al estatuto constitucional de la propiedad”. 15 IV. JURISPRUDENCIA La jurisprudencia, tanto de la Corte Suprema como del Tribunal Constitucional, ha enfatizado la protección del derecho sobre las aguas. 1. Corte Suprema En relación al derecho de propiedad constitucionalmente garantizado sobre las aguas, se ha sentenciado por el máximo tribunal que: El Estado permite a los particulares el uso exclusivo de aguas mediante el otorgamiento de un derecho de aprovechamiento cuya definición, conforme al artículo 6º de la codificación del ramo, lo caracteriza como un derecho real que recae sobre las aguas consistente en el uso y goce de ellas con los requisitos y en conformidad con las normas que ese estatuto legal contempla. Por tratarse de un derecho real, tiene contenido propio y se incorpora al patrimonio del titular, encontrándose protegido con la garantía de la propiedad, según lo dispone expresamente el inciso final del numeral vigésimo cuarto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como el derecho real que es, se sujeta al derecho común, es decir, al derecho civil y puntualmente a las reglas que el ordenamiento jurídico hace aplicables a todos los bienes en materia de adquisición, posesión y pérdida de los derechos reales, sin perjuicio de la 14 CEA EGAÑA, J. L. (2012), p. 606. 15 CELUME BYRNE, T. (2013), p. 112.

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