Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

228 consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados. El precepto contiene la facultad del Presidente de la República para que, mediante decreto fundado, limite la asignación de las aguas solicitadas, previo informe de la Dirección General de Aguas (DGA), cuando se cumplan los requisitos señalados para las siguientes dos circunstancias distintas: • En el caso de las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) consuntivos, cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población, por no existir otros medios para obtener el agua; y • En el caso de solicitudes de DAA no consuntivos, cuando existan circunstancias excepcionales y de interés nacional que justifiquen la denegación parcial de estas solicitudes. En el caso de los derechos consuntivos, la aplicación de esta facultad denegatoria depende de una circunstancia fáctica, comprobable y tangible, en virtud de la cual deberá existir una situación de escasez que impida el abastecimiento del agua necesaria para la subsistencia de la población. Sin embargo, en el caso de la facultad de denegación parcial de solicitudes de derechos no consuntivos, la redacción es ciertamente más vaga e imprecisa, lo que ha permitido su uso (o abuso) tratándose de recursos destinados a producción hidroeléctrica, sin ajustarse al objetivo inicial que se buscaba al instituir esta norma. Es por estas razones que centraré este trabajo, especialmente, enel análisisde la facultadpresidencial referidaa lassolicitudes de derechos no consuntivos, con algunas menciones y referencias necesarias a la facultad contemplada para las solicitudes de derechos consuntivos, todo lo anterior respecto a su utilización para impedir el desarrollo de proyectos de generación de energía hidroeléctrica que por cualquier causa no sean del agrado de la autoridad política de turno 2 . 1 Ley Nº 20.017 del 16 de junio de 2005, que modifica el Código de Aguas. 2 Siempre nos ha llamado la atención la facilidad con la que las campañas políticas y los programas de los candidatos, en especial a los máximos cargos de representación popular, contemplen promesas o declaraciones acerca de determinados proyectos de infraestructura. El caso del proyecto Hidroaysén ha sido paradigmático en tal sentido, pues en las campañas presidenciales de 2009 y 2013 el citado proyecto fue materia de discusión ofreciendo por algunos candidatos que el mismo no sería materializado en su

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