Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

225 VIII. REFLEXIONES FINALES Existe un esfuerzo enorme por parte de la industria minera para usar en forma eficiente los recursos hídricos, innovando hacia la utilización de otras fuentes como el agua del mar, tal como se ha mencionado en la primera parte de este artículo. Históricamente se ha reconocido el derecho a utilizar las aguas halladas dentro de la concesión minera para los fines de la misma y del beneficio de minerales. El uso de las aguas del minero se ha ido perfilando por la jurisprudencia judicial y administrativa, haciéndole aplicable las restricciones que impiden afectar derechos de terceros o el acuífero del que forman parte. La Corte Suprema ha legitimado en la mayoría de las ocasiones el uso de estas aguas, por lo que la mala utilización que podría llevar a la supresión de un derecho consagrado desde 1874 es solo un mito. Finalmente, la reforma al Código de Aguas restringe su uso sin tener una base o diagnóstico claro, teniendo como fin la simple idea de terminar con el derecho de aprovechamiento de aguas por el solo ministerio de la ley.

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