Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
223 G. Tal información debe entregarse a la DGA dentro de 90 días corridos desde un hallazgo, para su registro. H. En caso de haber aguas sobrantes, igualmente deberá informarlas a la DGA. En cuanto a este requisito legal adicional, es del caso preguntarse a qué se refiere el legislador con el concepto de “aguas sobrantes”, puesto que no se define en la ley. Las aguas sobrantes, ¿serán las aguas en exceso de aquellas aguas que se utilicen? I. Las aguas halladas se pueden aprovechar solo si el concesionario solicita y obtiene una autorización de uso de la DGA. Instituido lo anterior, la DGA podrá: i. Denegar la solicitud si el aprovechamiento pone en peligro la sustentabilidad del acuífero o derechos de terceros; o ii.Una vez otorgada la autorización, limitar los derechos si hubiere, a consecuencia de estos aprovechamientos, grave afectación del acuífero o de derechos de terceros. Tanto la forma como los requisitos de la solicitud de autorización serán determinados por resolución de la DGA, con procedimiento simplificado para minería artesanal y pequeña minería. Pregunta: Si habrá un procedimiento simplificado, ¿quiere decir que el procedimiento general será semejante a la solicitud de derecho de aprovechamiento actual, con publicación, etc.? Se puede sostener con razón que, con la instauración de este requisito, se terminan las aguas del minero, entendidas éstas como un DAA otorgado por el solo ministerio de la ley -o ipso iure -, pasando a ser otro derecho de aprovechamiento que concede la DGA. J. Causales de extinción de uso y goce de aguas En último término, en la nueva redacción de la norma citada se crean las siguientes causales de extinción del DAA: • Cierre de faena minera; • Caducidad o extinción de concesión minera;
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=