Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

222 Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, laDirecciónGeneral de Aguas limitará dicho uso si hubiere grave afectación del acuífero o de derechos de terceros a consecuencia de estos aprovechamientos. La Dirección General de Aguas, por resolución, determinará las formas, requisitos y periodicidad para entregar la información, así como para solicitar la autorización de que da cuenta el inciso cuarto, incluyendo un procedimiento simplificado para la minería artesanal y pequeña minería, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 142 del Código de Minería. Los requisitos legales de la nueva redacción plantean ciertas diferencias a los presupuestos copulativos de hecho del actual artículo 110 CM y que se analizan a continuación: A. Se debe ser titular de una concesión minera ya constituida. B. Las aguas deben ser efectivamente halladas. C. Las aguas deben ser halladas en las labores de la concesión minera. Estos tres presupuestos son omitidos por el artículo reformado, y de la lectura del mismo se desprende que si bien no se establecen estos requisitos expresamente sí se suponen de manera tácita. Puesto que no hay una intención de eliminarlos, es recomendable mencionarlos en los tres casos. D. Las aguas se pueden utilizar solo en la medida que sean necesarias para los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio. El artículo utiliza indistintamente los conceptos de labores y faenas, existiendo una confusión al respecto. Aportaría claridad hacer la distinción. Además, la nueva redacción elimina la posibilidad de utilizarse las aguas del minero para el beneficio o procesamiento de minerales. E. Las aguas se pueden utilizar sólo según la especie de concesión de que se trate. Tampoco se establece demanera expresa, lo supone tácitamente. Así pues, además del análisis a partir de los presupuestos establecidos por la ley (antes de los cambios que se están discutiendo en el Senado), también se introducen requisitos legales adicionales. Estos son: F. Las aguas halladas se pueden utilizar solo en la medida que sean informadas a la DGA, indicando ubicación y caudal (volumen por unidad de tiempo).

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