Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
221 En este contexto, una de las normas del CA cuya modificación se promueve es precisamente el artículo 56, norma que, hasta ahora, generó una de las discusiones más complejas entre los miembros de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados. En primer término, se pretendía por la parte oficialista derogar el derecho, mediante indicaciones que eliminaban el actual inciso segundo de dicho artículo. Durante el primer debate se rechazaron estas indicaciones. No obstante, la votación estuvo tan ajustada que se acordó retomar la discusión de la norma, a la espera de nuevas indicaciones. Pues bien, las nuevas indicaciones llegaron, pero esta vez sin derogar el régimen, sino que más bien regulando el mismo. En términos generales, el artículo aprobado mantiene el derecho del titular a utilizar las aguas halladas en las faenas, pero estableciendo el deber de informar el hallazgo a la DGA y de solicitar autorización para su uso al mismo organismo. Dicha autorización podría ser denegada si el aprovechamiento pone en peligro la sustentabilidad del acuífero o derechos de terceros, o bien, la DGA podría limitarlo bajo la misma circunstancia. Además, se establece que el derecho se encontrará sujeto a extinción en los siguientes casos: cierre de faenas; caducidad o extinción de la concesión; cuando la concesión deje de ser necesaria para el funcionamiento de las faenas; y si se destinan a un uso diferente. La nueva redacción del artículo 56 y que actualmente se discute en el Senado, en lo concerniente a aguas del minero es la siguiente: Las aguas halladas por los concesionarios mineros en las labores de exploración y de explotación minera podrán ser utilizadas por éstos en la medida que sean necesarias para dichas faenas y sean informadas para su registro, dentro de noventa días corridos desde su hallazgo, a la Dirección General de Aguas, indicando su ubicación y volumen por unidad de tiempo. En caso de haber aguas sobrantes, igualmente deberán informarlas. El uso y goce de estas aguas se extinguirá por el cierre de la faena minera, por la caducidad o extinción de la concesión minera, porque dejen de ser necesarias para esa faena o porque se destinen a un uso distinto. Cuando el concesionario minero requiera aprovechar las aguas halladas, además de lo dispuesto en el inciso anterior, deberá solicitar una autorización para su uso a la Dirección General de Aguas, la que la denegará total o parcialmente si dicho aprovechamiento pone en peligro la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros.
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