Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
219 pero únicamente mientras conservan el dominio de sus pertenencias y en lo necesario para la respectiva explotación” 13 . G. La extracción de aguas fuera de los límites establecidos puede constituir usurpación de aguas Los titulares de concesiones mineras deben respetar los límites tanto normativos como los que se desprenden de la jurisprudencia. Ellos cobran importancia para determinar un posible perjuicio a los derechos de terceros. En ese sentido, la Corte Suprema establece que “(…) el contenido material del derecho de aprovechamiento de aguas que otorga al titular de una concesión minera sobre las aguas halladas en las labores de la concesión, el Código de Minería los regula en términos más amplios que el estatuto de aguas, que mantiene plena aplicación en relación al ejercicio de dicho derecho, en cuanto que no puede perjudicar derechos de terceros, además de las limitaciones que atienden a la preservación del recurso hídrico…” 14 . V. APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE AGUAS Las “aguas del minero” están sometidas al estatuto general de todos los derechosdeaprovechamientodeaguasunavezhalladas. Si bienel beneficiario no debe hacer presentaciones ante la autoridad correspondiente, puesto que tiene por ley el DAA, la DGA conserva facultades de fiscalización por el uso incorrecto del recurso, pudiendo así imponer sistemas de control dentro de las atribuciones del artículo 299 del CA. Asimismo, las aguas del minero están sujetas a la declaración de zonas de prohibición para nuevas explotaciones, por resolución fundada, en protección del acuífero, de acuerdo al artículo 63 del CA. Otras normas generales a las que está sometido el derecho establecido en los artículos 56 del CA y 110 del CM son las siguientes: 13 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Dictamen 21.923/1989. 14 CORTE SUPREMA. DGA con Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine, Rol N° 4914-2011, 2 de abril de 2013.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=