Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
217 A. Hallazgo fortuito en las labores de la concesión minera respectiva La jurisprudencia ha exigido, como elemento esencial, que el concepto de aguashalladas implica el carácter fortuito y ocasional conque el concesionario minero debe encontrar las aguas para ser amparadas por este derecho ipso iure , por lo que no debe ser producto de una búsqueda deliberada del concesionario 9 . B. La directa proporcionalidad que debe darse entre el tipo ymagnitud de las faenas mineras de que se trate, y el volumen de agua que el concesionario usa bajo el contexto de esta particular titularidad Las aguas no pueden ser empleadas en fines distintos a los descritos en la “especie de concesión de que se trate”, ni tampoco pueden ser utilizadas en una medida o cantidad mayor que la necesaria para tales fines. Sin embargo, no tiene una cuantificación determinada en caudal, se trata de un “uso mínimo”, por lo que solo pueden ser utilizadas si son necesarias 10 . C. La vinculación geográfica y funcional que debe existir entre el lugar físico en donde el concesionario minero halló las aguas y el o los puntos en que éstas pueden ser utilizadas, lo relevante es que todo ello debe producirse dentro del mismo “proyecto minero”. Con respecto a esta vinculación geográfica, la Corte Suprema, en DGA con Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine Rol N° 4914-2011, el 2 de abril de 2013, aceptó como legítimo el uso de las aguas halladas por el concesionario minero, concluyendo que la minera se encontraba realizando labores de sondaje y bombeo, las que no requerían de autorización previa de la autoridad, a diferencia de otras extracciones que sí hubieran requerido dicha aprobación. Además, en Minera los Pelambres con DGA, Rol N° 6997-2012, el 12 de noviembre de 2013, el tribunal máximo reconoció como legítimo el uso de las aguas halladas por el concesionario minero en el desarrollo de sus 9 CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO. Minera Melón con Dirección General de Aguas, Rol N° 11115-2015. 10 CORTE SUPREMA, Consejo de Defensa con SCM Cía. Salitre y Yodo Soledad, Rol 5826- 2009, 28 de octubre de 2011.
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