Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

216 Los presupuestos copulativos de hecho establecidos en los artículos mencionados (aunque más precisamente en el artículo 110 CM), para obtener la titularidadde este derechode aprovechamientode aguas, son los siguientes: A. Se debe ser titular de una concesión minera ya constituida. B. Las aguas deben ser halladas. C. Las aguas deben ser halladas en las labores de la concesión minera. D. Las aguas se pueden utilizar solo en la medida que sean necesarias para los trabajos de exploración, de explotación y de beneficio. E. Las aguas se pueden utilizar solo según la especie de concesión de que se trate. IV. MARCO JURISPRUDENCIAL La jurisprudencianacional, tanto judicial comoadministrativa, hasidobastante escueta sobre las aguas del minero. No obstante, se ha centrado en una trascendental arista: la concurrencia e interpretación de los requisitos legales exigidos para su configuración y delimitación. No ha escapado al criterio de la magistratura que la decisión sobre la procedencia de las aguas del minero debe ser cuidadosa, pues al tratarse de una situación excepcional, que escapa a la regla general de otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, exige de los aplicadores de la escasa normativa una actitud hermenéutica también excepcional: una interpretación restrictiva. De esta manera, ha sido la Corte Suprema quien en los últimos años se ha pronunciado sobre las aguas halladas en labores mineras 8 , señalando que, además de requerirse la concurrencia de los requisitos legales contenidos en las normas correspondientes, la figura de las aguas del minero se debe delimitar a través de las siguientes consideraciones fundamentales: 8 Fisco de Chile con Sociedad Contractual Minera Compañía de Salitre y Yodo Soledad (2011); DGA con Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine (2013) y Minera Los Pelambres con DGA (2013).

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