Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
210 legal, por su parte, existen vacíos relativos a la interdependencia de la fuente subterránea de la superficial. El legislador no se ha hecho cargo de esto y les da un tratamiento como si fueran cosas inconexas. Desde el punto de vista de la integración de los distintos usos de aguas, lamentablemente el desarrollo de la institucionalidad respecto de las aguas subterráneas es incipiente, aún más que la de los derechos no consuntivos. A lo anterior se agrega la dificultad que no sabemos a ciencia cierta cuánta agua hay disponible en nuestros acuíferos, como tampoco contamos con tecnología que nos permita un monitoreo adecuado. En esta materia nuestro país tiene todo por avanzar y claramente debemos resolver varios asuntos antes de poder hablar de integración. V. NATURALEZA DE LAS JUNTAS DE VIGILANCIA Conforme lo hemos señalado, la génesis de las Juntas de Vigilancia radica en los mismos usuarios de agua que se vieron en la necesidad de regular sus relaciones de modo convencional. Hoy en día ejecutan una importante labor que ahorra al Estado cuantiosos recursos en la gestión y distribución del agua. Y ante este ente de naturaleza privada que ejecuta funciones de orden público solo cabe preguntarse ¿Cuál es la naturaleza de estos órganos sui generis? y ¿Cómo hacer calzar esta realidad centenaria en el esquema binario Estado, entendiendo a éste como depositario de la moral pública, versus los privados, entendidos estos últimos como entes individuales que solo velarían por su interés?; o lo que es lo mismo, ¿cómo entender esto en la lógica del Leviatán todo poderoso versus el mercado depredador en que prima la ley del más fuerte?. Frente a este binomio ¿dónde se encuadran las Juntas de Vigilancias y la gestión que día a día hacen de las aguas? Estamos frente a un fenómeno cuyo origen fue claramente social. Nació de la autorregulación de los propios usuarios, la que fue recogida en normas legales como el Código de 1951; después la Ley 16.640 sobre Reforma Agraria y finalmente el Código de 1981, todas normas que consagraron a las Juntas de Vigilancia como entes encargados de la distribución de las aguas en las fuentes naturales. Es decir, estamos frente a un caso de “autorregulación regulada”, ampliamente desarrollada en el Derecho comparado 7 . 7 Para más detalle ver Derecho Administrativo y Autoregulación: La Autoregulación Regulada. Darnaculleta y Gardella, Universitat de Girona.
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