Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
208 por otra parte, en cuanto a la falta de voluntad, objeto y causa alegada por el demandante la incorporación a la Junta de Vigilancia no depende de la voluntad (..) sino que corresponde a una imposición legal a la obligación correlativa que le asiste frente al derecho que le fuera otorgado de usar un bien nacional de uso público, por lo que su objeto y causa derivan de la ley 6 ”. Establecido que la Junta de Vigilancia es una comunidad a la cual es obligatorio integrarse, de lo contrario caeríamos en la anarquía en el uso del recurso público, hoy la principal discusión gira en torno a la forma en que los derechos de aprovechamiento no consuntivos y los que recaen sobre aguas subterráneas, como veremos en los próximos párrafos, han de participar en las Juntas de Vigilancia. Particularmente, lo que se discute es quién debe ostentar el control de la Junta. Hasta hace unos años se entendía que dicha cuestión era resuelta por el Directorio de la Junta en aplicación de lo establecido en el artículo 241, número 6 del Código de Aguas, el que proponía a la Asamblea la correspondiente modificación de estatutos conforme al procedimiento establecido en el mismo. En virtud de esa modificación se incorporaban a los titulares de derechos no consuntivos, dándoles la participación que acordaba la Asamblea General de la Junta. Sin embargo, desde el punto de vista de la Administración, particularmente la Dirección General de Aguas (DGA), ese criterio cambió. En efecto para la DGA ya no es aceptable que la incorporación sea efectuada a través de la modificación de estatutos acordada por quienes tienen la facultad para hacerlo. Exige que a falta de norma expresa en la ley, los quórums y equivalencias otorgados a los nuevos derechos sean los mismos que los derechos consuntivos, y en caso de establecer equivalencias distintas exige el consentimiento expreso de cada uno de los titulares de derechos de aprovechamiento no consuntivos existentes en la cuenca. Claramente este criterio se ha traducido en los hechos en que la incorporación e integración de los derechos no consuntivos a las juntas se estima por la Administración como voluntaria, puesto que basta no manifestar el acuerdo con las condiciones de incorporación establecidas por la Junta de Vigilancia para sustraerse de su acción de control. Lamentablemente hoy en día el principal escollo para la integración se encuentra en la propia Administración. No obstante estos inconvenientes, podemos señalar que en aquellos casos en que se ha logrado la incorporación de todos los tipos de derechos de aguas a la Junta de Vigilancia respectiva, en donde todos ellos reconocen la autoridad de la Organización de Usuarios, la experiencia ha sido positiva. 6 Sentencia del 3º Juzgado Civil de Santiago, de 29 de septiembre de 2006.
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