Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

206 sujetará, además de las que corresponda según
la clase de servidumbre, a las reglas siguientes: 1. Cuando su ejercicio pueda producir perturbaciones en el libre escurrimiento de las aguas, deberá mantenerse un cauce alternativo que lo asegure y colocarán y mantendrán corrientes para su adecuado manejo a las compuertas que requiera el desvío de las aguas, según fueren las necesidades del predio sirviente y el funcionamiento de las instalaciones para el uso no consuntivo; 2. La construcción y conservación de puentes, canoas, sifones y demás obras y las limpias del acueducto, serán de cuenta del dueño del derecho de aprovechamiento no consuntivo, en la sección del cauce comprendida entre el punto en que el agua se toma y aquel en que se restituye, cuando sea necesario construir un cauce de desvío; 3. Sin permiso de los titulares de derechos de aprovechamiento consuntivo, no podrá detenerse el curso de las aguas; 4. Deberá evitarse, en todo caso, los golpes y mermas de agua, y 5. El dueño de los derechos no consuntivos no podrá impedir que el titular del consuntivo varíe el rumbo de un acueducto o cierre la bocatoma en épocas de limpia y cuando los trabajos en el canal lo hagan necesario”. 4. Artículo 241: “El directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 6. Resolver la forma y condiciones de incorporación de titulares de nuevos derechos de aprovechamiento a la comunidad”. 5. Artículo 272: “Si por otorgamiento de derechos, construcción de nuevas obras de riego o de regulación de la cuenca se constituye un nuevo derecho de agua, el que lo goce quedará incorporado a la junta de vigilancia respectiva. El acto de otorgamiento del nuevo derecho o el que apruebe las nuevas obras deberá contener la declaración respectiva, según proceda”. Como síntesis de las reglas recién transcritas podemos destacar que el ejercicio del derecho no consuntivo en ningún caso puede afectar el del consuntivo, salvo acuerdo en contrario de las partes. Todo nuevo derecho constituido en la cuenca quedará incorporado a la respectiva Junta de Vigilancia, debiendo así declararlo el acto de constitución del derecho –nada dice si el acto constitutivo no lo declara y tampoco nada dice respecto de

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