Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
205 derivar los caudales hacia sus aducciones (para embalsar), las captaciones ubicadas aguas abajo se verán enfrentadas a una baja abrupta de caudales –ya mermados por la sequía– con la consiguiente dificultad para captar, para luego tener que hacer frente a una crecida, también abrupta, que es cuando la central comienza a generar y, por lo tanto, devuelve el agua al río. Estas crecidas generalmente producen impactos de envergadura en las bocatomas ubicadas aguas abajo, ya sea porque las pueden dañar o porque no les permite captar por falta de estabilidad en el régimen de caudales. Las situaciones que se mencionan en el párrafo anterior suelen darse sin ninguna coordinación con el resto de los usuarios del río. Si bien ha habido empresas hidroeléctricas que han hecho un esfuerzo real por coordinarse con el resto de los usuarios para no producir estos problemas, es de justicia señalar que ello no ha sido la regla general. En efecto, hoy en día la situación de integración y coordinación entre los distintos tipos de usos es heterogénea a lo largo del país y su consecución no ha sido fácil ni pacífica. Es así como muchas veces se ha cuestionado que los titulares de derechos no consuntivos integren las Juntas de Vigilancia y en otras, derechamente, se ha querido desconocer la naturaleza sistémica de las cuencas, queriendo actuar en ella en forma totalmente autónoma e independiente, sin consideración de los terceros interesados. Y la verdad es que, para que ello no ocurra, nuestra legislación se encuentra en deuda. Debemos reconocer que las normas que regulan la integración son escasas y son, una vez más, los Tribunales de Justicia los que han venido a dirimir caso a caso los conflictos entre los distintos usos de aguas. Intervención, sea dicho de paso, que solo es posible cuando las partes tienen la capacidad real de recurrir a los Tribunales. Es así como, cuando se trata de integración de usos, nuestro Código de Aguas nos entrega pocas reglas: 1. Artículo 14, inciso 2º: “La extracción o restitución de las aguas se hará siempre en forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades”. 2. Artículo 15: “El dominio del derecho de aprovechamiento no consuntivo no implica, salvo convención expresa entre las partes, restricción a la libre disposición de los derechos consuntivos.” 3. Artículo 97: “El ejercicio de las servidumbres que está facultado a imponer el dueño de un derecho de aprovechamiento no consuntivo, se
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