Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
202 formación de múltiples comunidades de aguas, las que hasta entonces “eran simples asociaciones de hecho, que se regían, casi esencialmente, por las estipulaciones de las partes, por los acuerdos que adoptaren y, en su defecto, por las normas del cuasi contrato de comunidad” 4 . Fueasí comoen1908sedictó laLeyNº2.139, denominadaLeydeAsociaciones de Canalistas, primer cuerpo legal en regular de manera sistemática las relaciones entre los titulares de derechos de aguas que extraían sus aguas en forma conjuntadesde la fuente; sin embargo, solo regulaba las relaciones entre los titulares de derechos de aguas al interior de un mismo canal de regadío, no así las que surgían entre los usuarios de una misma fuente natural. Es por ello que los conflictos que se presentaban a nivel de río entre sus distintos usuarios seguían estando en tierra de nadie, donde prevalecía la ley del más fuerte. En efecto, la única instancia para solucionar un conflicto entre dos usuarios del río era el juicio de distribución de aguas establecido en el Título X del Libro III del Código de Procedimiento Civil, hoy suprimido. En virtud de este procedimiento los interesados eran citados al comparendo de rigor y en éste se podía nombrar una Junta de Vigilancia o un delegado de la comunidad para que hiciera efectivo los acuerdos o resoluciones adoptados. Esta Junta de Vigilancia o delegado no era más que un mandatario de los interesados 5 y en ningún caso gozaba de la institucionalidad y morfología que hoy detentan las Juntas de Vigilancia, las que vinieron a gozar de personalidad jurídica y de imperio con la dictación del Código de Aguas de 1951. No obstante lo anterior, las Juntas de Vigilancia operaban en los hechos desde mucho antes. El primero de sus antecedentes lo encontramos con el nombramiento del primer Juez de Río (hoy en nuestro Código “Repartidor General”) en el año 1863 para el reparto de las aguas del Maipo. Lo mismo sucedió en otros ríos de la zona central como el Aconcagua, Chimbarongo y Tinguiririca. La mayor parte de las veces estos Jueces de Río levantaron los primeros roles o “Matrículas Provisorias de Canales”, cuyas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces sirvieron de antecedente para la posterior formalización convencional de estas Juntas de Vigilancia y la regulación de las relaciones entre sus miembros. En términos simples, los ríos entraban a reparto bajo las instrucciones del Juez de Río cuando los caudales de la fuente no alcanzaban a cubrir la dotación de los derechos. En ese momento los titulares bajaban sus caudales en proporción a sus derechos, debiendo ajustar sus captaciones a las directrices diarias entregadas por el Juez. 4 SEDA MORA, M. y HERRERA DONOSO, A. (1960), p. 3. 5 Ibíd., p. 6.
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