Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
193 n. El Derecho de Aguas del siglo XXI deberá contar con mecanismos más ágiles de resolución de conflictos que los tradicionales conocidos Lo que sucede de forma general en países configurados como Estados de Derecho es que son los jueces y tribunales los encargados de resolver los conflictos sociales en materia de aguas. Pero la experiencia en distintos países donde se atribuye a los tribunales la capacidad de resolver conflictos no es, salvo excepciones, muy halagüeña. Es, normalmente, el largo tiempo dedicado a la resolución del conflicto el reprochemás usual que suele hacerse; y unido a ello el desconocimiento que en muchas ocasiones los tribunales pueden tener de cuestiones técnicas y el riesgo subsiguiente de que adopten decisiones que en la práctica puedan ser equivocadas. En el ámbito de países como España, esta situación se “compensa” con mecanismos judiciales de resolución de conflictos alejados de los órganos tradicionales del Poder Judicial y configurados como tribunales consuetudinarios que tienen base, incluso, constitucional (vid. el artículo 125 de la Constitución de 1978). A esta especie pertenece el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia. Al lado de los mismos, los tradicionales Jurados de Aguas de las Comunidades de Regantes (que son órganos administrativos) resuelven cuestiones de hecho –no de derecho– que surjan entre los miembros de una comunidad y lo hacen de una forma normalmente aceptada por los contendientes, que rara vez acuden a los tribunales para discutir las decisiones de los jurados. En todo caso, nada impide acudir a otros mecanismos de resolución de conflictos como los arbitrajes. En el ámbito de los conflictos entre particulares, elloessiempreposibleydebería reflexionarsesobre laposibilidadde incorporar estos mecanismos (incluso en cuestiones de derecho, obviamente) dentro de las tradicionales estructuras de las comunidades de usuarios. o. Se acentuará el papel de una Ley de Aguas como instrumento jurídico central del Derecho de Aguas España cuenta con una Ley de Aguas desde 1866, configurada, tal y como dice la rúbrica de esta división, como el instrumento jurídico central del derecho de aguas. Al lado de la misma pueden existir otras normas jurídicas (por ejemplo, la Ley que aprueba el Plan Hidrológico Nacional de 2001) y, desde luego, los instrumentos de desarrollo reglamentarios de dicha Ley (por
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