Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
190 j. Las bases económicas impregnarán cada vez con más fuerza las instituciones del Derecho de Aguas Lo que esta rúbrica quiere decir es muy plural y en general se apoya en la necesaria consideración económica de las distintas técnicas de gestión de las aguas. Ello implica, por ejemplo, que una valoración de los costes de cualquier actuación que se pretenda tendrá que estar necesariamente prevista en la norma y, además, practicada efectivamente. Ese análisis coste-ventajas económicas deberá ser un elemento imprescindible –aunque no el único– para la adopción de decisiones por el órgano público competente para ello; y, además, tendrá que estar relacionado con una directriz que cada vez estámás presente en las legislaciones nacionales, como es la necesidad de instaurar un principio de recuperación de costes por las actuaciones que desarrollen los poderes públicos en el ámbito del agua 7 . Ese principio no implica que la recuperación de costes deba ser total, sino que tiene que estar presente en la legislación de la misma forma que cada vez lo está más el clásico “quien contamina paga”. Naturalmente, el principio no puede tener la misma aplicación en los Estados desarrollados económicamente que en los que no lo están, ni tampoco la misma forma de aplicación en relación a determinadas utilizaciones del agua que a otras. El ejemplo de la agricultura de regadío es una clara muestra de un sector social con escasa capacidad –en general– de generación de rentas importantes, y muy sensible en su viabilidad económica a la subida de precios de determinados inputs como puede ser el agua. Aquí, como en tantas cosas, la generalización (el dogmatismo, en realidad) se muestra como tremendamente inadecuada a las exigencias de la gestión de los recursos hídricos. Lo que importa es la afirmación clara de determinados principios en los que crean los legisladores, los gestores, los ciudadanos y los usuarios, y en su implementación sucesiva a través de distintas técnicas que, además, puedan variar en su configuración en función de las cambiantes situaciones sociales también. Las consideraciones económicas presiden también la existencia de otras instituciones, como pueden ser los mercados de derechos de aguas que se apoyan en la necesaria atribución de un valor, de un precio, al agua. 7 Ver: EMBID IRUJO, A. (2009 b).
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