Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

184 b. El Derecho de Aguas del siglo XXI estará cada vez más vinculado al derecho de la ordenación del territorio Eso justifica que deba existir una conexión muy profunda entre el Derecho de Aguas (sus técnicas, instrumentos, contenidos) y las decisiones que se adopten en el marco de lo que tradicionalmente se llama ordenación del territorio, tanto en sus normas reguladoras como, posteriormente, en los instrumentos de planificación que conforme a las mismas se aprueban y luego se ejecutan. En concreto, no se deberían aprobar usos del suelo que sean incompatibles con la existencia suficiente y la calidad adecuada de recursos hídricos en el lugar de que se trata. Aun cuando siempre sea posible el transporte de recursos hídricos desde largas distancias (incluso previendo las transferencias de recursos hídricos entre distintas cuencas hidrográficas), esto es una solución que ambientalmente siempre es discutible y no digamos en términos económicos (dejando ahora los planteamientos políticos al margen de la discusión, pero advirtiendo que la política siempre está presente en esas decisiones), siendo que ambiente y economía van a marcar las grandes decisiones a adoptar ineludiblemente en este siglo XXI en el ámbito del derecho de aguas y en muchos otros. La existencia y posibilidades de gestión de los recursos hídricos deben, por tanto, marcar las decisiones que deban adoptarse en el ámbito de la ordenación del territorio y no habrá racionalidad en ésta si no se fundamenta en las condiciones indicadas. c. Se acentuarán las profundas raíces sociales del Derecho de Aguas en el siglo XXI De nuevo nos encontramos ante desarrollos congruentes con las tendencias que ya pueden observarse en la actualidad. La imbricación de los usuarios en la gestión de las aguas es un principio que hoy se afirma con generalidad, propio, en su origen, solo de determinados ordenamientos jurídicos como el español, en donde ya aparece en la misma configuración de las Comunidades de Regantes –de origen incierto pero, desde luego, antiquísimo– por la legislación decimonónica de aguas. Esto, como decía, es un principio sólidamente afirmado en la teoría -sobre todo- y en laprácticade los derechos demuchos países. Pero en losmomentos actuales nos encontramos en plena “socialización” del conocimiento y, en algún sentido, de la gestión de los recursos hídricos con la participación de

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