Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

183 2. LA PROFUNDIZACIÓN EN DISTINTOS ASPECTOS DE ESOS RASGOS GENERALES A continuación señalo con algo más de extensión una serie de características del DerechodeAguasdel sigloXXI quedealgunamaneradeberánconsiderarse como desarrollo necesario de las ya indicadas de forma más genérica en el anterior punto de este apartado del trabajo: a. El Derecho de Aguas será un derecho ambiental y con bases y fundamentos comunes a los distintos países, al margen de su ubicación geográfica Cada vez más el Derecho de Aguas, como ordenación de un recurso natural, será un derecho solo ambiental. En la actualidad el aspecto ambiental es ya innegable en ese derecho, pero existen juristas y modos interpretativos que distinguen dentro del derecho de aguas los preceptos relativos al “uso” del recurso de los “ambientales”. Ello como si pudieran diferenciarse sustancialmente los planteamientos de “calidad” y de “cantidad” de las aguas, siendo así que para cualquier conocedor de la realidad y, por supuesto, para cualquier gestor, la interrelación entre calidad y cantidad es un presupuesto del trabajo jurídico en este ámbito. Hay que reconocer que esta distinción puede apoyarse en un aspecto de la regulación tradicional de los recursos naturales –no solo de las aguas– apoyada, a su vez en su carácter de “propiedades”, susceptibles de utilización por los particulares, siendo el signo de la evolución la necesaria consideración ambiental, intrínseca a tal utilización. Esa base ambiental unificará los distintos derechos de aguas nacionales, mientras los fundamentos, tal y como dice el título de esta parte del desarrollo, serán comunes a distintos países. Esta premisa no es, ni mucho menos, contradictoria con la afirmación de la territorialización del derecho de aguas en el sentido de coherencia lógica con las exigencias climáticas de distintos lugares que he realizado antes, pues la territorialización no supone olvidar esos fundamentos comunes, sino poner el acento de la innovación jurídica en el desarrollo de lo común, lo que conduce a orientaciones particulares vinculadas por las características geográficas y climáticas singulares.

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