Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

182 d. El Derecho de aguas del siglo XXI será un derecho fuertemente territorializado o descentralizado Ya hemos contemplado anteriormente la territorialización del Derecho de Aguas como una de las características que son consecuencia de la configuración de los planes hidrológicos como norma jurídica por la Ley 29/1985, de Aguas. Sin duda alguna, este fenómeno va a crecer en el futuro, a lo que cooperará la asunción en el ámbito de la Europa comunitaria de la planificación hidrológica de cuenca con ámbito de demarcación como técnica de gestión tal y como dispone la Directiva marco de aguas de 2000, aun cuando en el texto comunitario no sea advertible claramente ese carácter de norma jurídica que los planes hidrológicos han tenido y seguirán teniendo en el ámbito del derecho español. En realidad nos encontramos ante una de las consecuencias de la diversidad geográfica y climática de los territorios, característica en la que siempre se ha basado el derecho de aguas aunque no en todas las ocasiones se hayan sacado las consecuencias necesarias de lo que era un firme punto de partida en muchos tratadistas españoles que, no obstante, solo lo aplicaban en el plano nacional, estatal, probablemente como efecto de la configuración unitaria del Estado español que no discutían en modo alguno. Nadie pone hoy en tela de juicio la necesidad de reaccionar con distintas técnicas y configurar instituciones tradicionales (por ejemplo, el orden de utilizaciones del agua según los usos a que se va a destinar) a las exigencias que plantee la geografía y diversas condiciones de los territorios en los que se vayan a aplicar esas normas; a modo de ejemplo, las características geográficas y los problemas que tiene hoy en día la relación entre energía (otro de los grandes problemas de la humanidad) y agua induce a una variación de las jerarquizaciones de usos actualmente conocidas. e. El Derecho de Aguas del siglo XXI deberá estar presidido por presupuestos de flexibilidad, dinamismo, evolución rápida y adaptativa Esta característica debe leerse en línea de clara conexión con la que acabo de concluir, siendo una de sus consecuencias ese principio adaptativo que menciono en la presente rúbrica. Las consideraciones anteriores sobre las continuas reformas de la normativa española de aguas (Ley de 1985 y TRLA de 2001) deben considerarse reproducidas en este lugar para una adecuada comprensión de lo que se dice.

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