Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

17 DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LAS AGUAS: UNA MIRADA CONSTITUCIONAL Enrique Navarro Beltrán * RESUMEN El presente artículo analiza de manera sintética el sentido y alcance del inciso final del artículo 19 Nº 24, referido a la propiedad sobre las aguas, particularmente teniendo en consideración la historia fidedigna de la disposición, la doctrina y la jurisprudencia constitucional y administrativa. I. LA NORMA Y SU ALCANCE El inciso final del artículo 19N° 24 señala que: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. II. ANTECEDENTES La materia fue debatida por la Comisión de Estudios de la Constitución (CENC), especialmente en las sesiones 182 a 184, pudiendo destacarse las siguientes afirmaciones referidas a la naturaleza del derecho de propiedad sobre las aguas. El señor José María EYZAGUIRRE (Presidente de la Subcomisión de Derecho de Propiedad) hace presente que “al establecer en la Constitución, como principio fundamental, el dominio del derecho de aprovechamiento, se transforma al usuario en verdadero dueño, con todas las obligaciones y responsabilidades que ese dominio implica, y se asienta ya una base jurídica primaria para construir un nuevo ordenamiento de las aguas” 1 . * Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Chile y Universidad Finis Terrae. 1 CENC, sesión 182, 14 de enero de 1976.

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