Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
178 comparado la declaración de que las aguas son, sin excepciones, de dominio público, como sucede en España (teniendo en cuenta los derechos adquiridos respetados, si así lo han deseado sus titulares). En todo caso, este tema ha perdido la virulencia que en su momento tuvo, entre otras razones, por el impulso del derecho europeo (la DMA) que, sin distinguir en absoluto entre aguas públicas y privadas, mantiene un principio de intervención pública en el aprovechamiento de todas. b. En segundo lugar, con más interés se debate sobre la consideración ambiental y económica del agua, calificativos que para mí no son incompatibles sino justamente lo contrario. El agua es un bien ambiental, y un recurso natural, y por lo tanto el derecho debe preocuparse de su conservación. Pero también es un bien económico, en cuanto input imprescindible en los procesos de producción agrícola, industrial y ganadera, además de su funcionalidad al servicio del consumo humano. Desde esta perspectiva económica, el debate debe trasladarse al régimen económico-financiero propio de la utilización del agua. c. El derecho humano es desde los comienzos del siglo un tema de obligatoria consideración, en el que los impulsos de las ONG y doctrina han corrido de lamano de pronunciamientos de relevantes organizaciones internacionales que han conducido incluso a la modificación de determinadas Constituciones para introducir en su articulado el derecho que mencionamos. Obviamente esto tiene superior importancia en aquellos países del llamado tercer mundo, donde más amenazada está su realización. En tanto, en Europa, aun con debates singulares también, no se ha manifestado con intensidad la tendencia a la modificación constitucional en el sentido indicado. d. Otra cuestión de relevante consideración es la participación de la sociedad en la gestión del agua. Ello también ha sido apoyado por relevantes documentos internacionales (el Convenio de Aarhus, por ejemplo) que han conducido a que exista variada legislación sobre esta participación, sabiendo bien –y compartiendo esa dirección, por supuesto– que participación no equivale a atribución de gestión y que ésta debe seguir mantenida en organizaciones administrativas de la índole que sean, aunque ésas deberán ser participadas por organizaciones sociales, ciudadanas, actuando con transparencia. e. Finalmente –y volviendo a insistir en que no debe verse aquí una jerarquización, en modo alguno–, el debate sobre la base territorial
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