Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
177 fundamentales. Así, la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA) señala en su informe de 2050 que se prevé un incremento del 80% para esa fecha en las necesidades energéticas, del 55% en las necesidades de agua y del 60% en la demanda de alimentos. Las cifras porcentuales son impresionantes y plantean una pregunta muy clara: ¿será posible atender a estas previsiones en el caso de que sean ciertas? No es extraño, dadas esas premisas, que actualmente se desarrolle un amplio debate con múltiples estudios sobre el llamado nexo agua-energía-alimentación, en los cuales he participado 2 . II. TEMAS ACTUALES: DEBATE E INNOVACIÓN NORMATIVA EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE AGUAS Algunas veces he señalado, con referencia al Derecho español, la profunda enseñanza que se puede deducir de una Ley de Aguas decimonónica, la de 1879 con sus orígenes reales en 1866, estática completamente en su vigencia de más de un siglo y los continuos procesos de reforma que sufrió la Ley de 1985 y sufre el texto refundido de la Ley de Aguas de 2001, el último en este mismo 2017. La enseñanza a deducir es que la estabilidad se corresponde con una sociedad también estática, poco dinámica en su desarrollo, a la que le viene bien o no le molesta la Ley de 1879, y cómo ello se contradice con una sociedad mucho más dinámica, como la actual, que manifiesta de cuando en cuando su insatisfacción con el Derecho de Aguas existente y lo modifica continuamente. Una buena muestra de lo que se dice son los continuos debates sociales y económicos, en ámbitos universitarios y también meramente políticos o sociales que las cuestiones relativas a la utilización y a la protección del agua suscitan, contrastando otra vez con lo que sucedió durante la vigencia de la Ley de 1879. En ese debate continuo merece la pena hacer una enumeración de las principales cuestiones debatidas y el sentido que tiene ese debate. a. Sin que ello signifique, en absoluto, una jerarquía propia basada en una supuesta “importancia” de las cuestiones debatidas, comienzo por la referencia a la publificación de las aguas. Las cuestiones de la propiedad fueron muy importantes en el escaso debate que merecieron, en España, los preceptos de la Ley de 1879, pudiendo constatarse la tendencia clara hacia el deseo de la publificación general de todas las aguas. Lo mismo podría decirse en otros países. Hoy domina claramente en el derecho 2 Ver: EMBID IRUJO A. y MARTIN, L. (2017), pp. 68.
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