Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
174 han tenido exactamente el mismo contenido y tampoco lo va a tener este trabajo que ahora ve la luz frente al anterior, que también apareció en Chile, por cierto 1 . La penúltima vez que impartí una conferencia con este título fue con ocasión de las Jornadas sobre Derecho de Aguas que se celebraron en Santiago en diciembre de 2016, organizadas por la Universidad de Chile, y la última con ocasión de la presencia en un master organizado por la Universidad del Externado de Colombia en junio de 2017. Me piden ahora los organizadores de las Jornadas referidas en Chile un texto escrito y lo que hago es adaptar y “perfeccionar” (en el sentido que indico) el texto ya publicado, esperando que tenga su utilidad especialmente en el proceso que se vive en este país para la reforma y (ahora sí) perfeccionamiento de su derecho, para el que deseo los mejores éxitos. En este texto y en comparación con lo realizado en trabajos anteriores, suprimo las introducciones relativas al derecho español y me centro desde el primer momento en esas características válidas con generalidad según lo que defiendo. Con todo eso puede comenzar ya el trabajo en el que, como indico, su objeto principal es discurrir acerca de lo que, en mi opinión, serán rasgos del Derecho de Aguas del siglo XXI. Un objeto de trabajo válido para cualquier país en tanto entiendo que las condiciones que se van a desarrollar –como ya está sucediendo de forma clara— van a unificar sustancialmente los rasgos fundamentales de los derechos nacionales de aguas, en función de las exigencias puramente ambientales de conservación del recurso y de utilización realmente racional. Para describir ese objeto de tratamiento partiré de unos datos generales sobre el contexto de crisis mundial de recursos hídricos en el que se desarrolla esta intervención (I) para, a continuación, centrar los grandes temas de debate en el mundo actual (II) y finalmente explicitar las grandes características que deseo para este Derecho de Aguas del siglo XXI (III). 1 Ver: EMBID IRUJO, A. (2012), pp. 79-104.
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