Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

170 los problemas relacionados con el recurso agua, ello a pesar de considerarlo como un recurso estratégico para el desarrollo. Si bien contempla un avance en términos de infraestructura para el saneamiento, esto no se ha traducido en una disminución en la contaminación de aguas provenientes de centros urbanos, debido a la nula capacidad de los municipios de mantener operando estos sistemas de saneamiento, aún ante este reconocimiento, se sigue contemplando como meta la instalación de plantas de tratamiento como un indicador relevante. Si bien el reconocimiento constitucional del derecho humano al agua en México es un avance importante, su incorporación normativa en términos reglamentarios sigue siendo un tema prorrogado y representa retos para la federación, los estados, el municipio y para los ciudadanos como beneficiarios directos de ese derecho humano oponible al Estado. La ley de aguas que el país necesita tiene que armonizar y articular la congruencia de los artículos 1º, 2º, 4, 27º y 115º de la Constitución Política de México en materia de recursos hídricos y atender los tres problemas fundamentales de la gestión del agua en México, a saber: disponibilidad, contaminación y sobre-concesionamiento. De igual manera, la Gestión Integrada de Recursos Hídricos debe darse en el contexto de una nueva institucionalidad de la gestión, a partir del territorio de la cuenca como unidad de gestión, con planes rectores vinculantes y con la participación real de los tres niveles de gobierno y de la ciudadanía, más allá de los usuarios de los distintos usos del agua, e incluir una visión de derechos que garantice el derecho humano al agua, agua para los ecosistemas y agua para la soberanía alimentaria de México.

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