Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
168 La Constitución mexicana plantea que el agua es un bien público de dominio de la Nación, que todos los y las mexicanas tienen el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible y al saneamiento y que el municipio, en términos del artículo 115 constitucional, debe prestar el servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado. En esta tesitura, el abordaje de un bien público de uso común como es el agua, en su gestión para el acceso a la misma incluye la participación del municipio, que es quien tiene la obligación de garantizarlo. Las premisas anteriores cambian el paradigma del derecho de aguas en México, ya que pasamos de un sistema federalista en materia de aguas nacionales a uno general concurrente 33 32 .Este último, además de establecer la competencia de los tres órdenes de gobierno (federación, estados y municipios), deberá incluir la participación de la ciudadanía. V. EL RETO DE LA REFORMA LEGAL PENDIENTE El municipio mexicano fue creado en el contexto rural del México pos revolucionario. Si bien es cierto que al municipio se le han incorporado nuevas responsabilidades a través de la descentralización, el modelo sigue siendo el mismo en una realidad social y territorial completamente distinta y distante de la de principios del siglo XIX. En la actualidad la población es mayoritariamente urbana y el crecimiento acelerado de las ciudades ha llevado a la metropolización del territorio. Por tal, el modelo de organización institucional representa el primer gran reto para la incorporación y garantía del derecho humano al agua de los ciudadanos mexicanos, un derecho humano que debe ser garantizado no solo en cantidad sino en calidad, y en una realidad de contaminación, sobre-concesionamiento y escasez del recurso hídrico. Así, en el ámbito municipal pasamos de la prestación de un servicio público a garantizar un derecho humano al acceso al agua potable y al saneamiento. Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, excepto los títulos de asignación;”. 33 El artículo 73 fracción XXI inciso a) establece: “Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios”. (CPEUM).
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