Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

167 con contenidos de derechos humanos al rango constitucional, lo que ha supuesto un reto para las instituciones gubernamentales en tanto garantes de esos derechos y para el poder judicial. En febrero de 2012 se reformó de nueva cuenta la CPEUM para incorporar el derecho humano al agua y al saneamiento de la siguiente forma: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua paraconsumopersonal ydomésticoen formasuficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines 29 . 28 La reforma anterior incorporó la resolución de la Organización de las Naciones Unidasdejuliode2010respectoal“Derechohumanoalaguayalsaneamiento” 30 29 y la importancia de reconocerlo como base para el pleno goce a la vida y de otros derechos. Lo relevante de la reforma constitucional, además de ampliar el catálogo de los derechos ambientales, es que incorporó de manera expresa la participación ciudadana, conjuntamente con los estados y municipios, para garantizar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, lo que supone un cambio total del modelo actual como servicio público a cargo del municipio. En el contexto anterior, el derecho humano al agua y al saneamiento representa una visión progresiva de los derechos humanos incorporada en la CPEUM, que debe interpretarse de manera congruente con la propiedad de la Nación del agua y a la prestación del servicio público del agua potable y saneamiento, este último a cargo de los municipios de acuerdo al artículo 115 constitucional. 31 30 En el referente anterior, la Constitución mexicana expresa el acceso al agua potable y al saneamiento para uso público y doméstico como un derecho fundamental, de igual manera en los términos del artículo 27 constitucional el agua es un bien de uso común, propiedad de la Nación, cuyo aprovechamiento a las personas físicas o morales se otorga mediante la “concesión” 32 31 . 29 CPEUM en su artículo 4º, párrafo 6º. 30 GUTIÉRREZ NÁJERA, R. (2014), pp. 662-665. 31 CPEUM en su artículo 115. 32 La Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 3º, fracción XIII define la concesión como: “Concesión Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de “la Comisión” o del

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