Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
166 la gestión del recurso hídrico, por lo que cambia únicamente la nomenclatura pues la institución continuó funcionando de la misma manera. IV. LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES Enmateria de derechos ambientales, México ha incorporado a su Constitución Política (CPEUM) el derechoaunambientesanoparael desarrolloyel bienestar, el derecho de los pueblos indígenas a explotar preferentemente sus recursos naturales, el derecho al desarrollo sustentable, el derecho de la propiedad individual, social y de la Nación de los recursos naturales y recientemente el derecho humano al agua y al saneamiento y la responsabilidad ambiental 27 26 . En efecto, en junio del 2011 amplió la protección a los(as) mexicanos(as) e incorporó una visión amplia de los derechos humanos en su artículo 1º, en los siguientes términos: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley 28 . 27 En razón de esta reforma, México integró unmodelo amplio de reconocimiento dederechoshumanosal integrardemaneradirectalostratadosinternacionales 27 Véase la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en sus artículos 1, 2, 4 y 25. 28 Ibíd., art. 1º.
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