Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

165 No obstante el panorama anterior, y la intencionalidad y justificaciones que existieron para una reforma del agua conceptualmente progresista, el 30 de noviembre del 2006 se emitió el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua (CNA), mismo que en su artículo transitorio undécimo estableció por “decreto” la integración de los Organismos de Cuenca, esto sin evaluación previa de las gerencias regionales existentes y las delegaciones del agua, para incorporar una nueva gestión del agua en México, que responda a la problemática reconocida en el propio Programa Hidráulico 2001-2006 26 25 en III. La instalación de los dispositivos necesarios para la medición de la cantidad y calidad de las aguas nacionales y en general para la medición del ciclo hidrológico; IV. El restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano; la recarga artificial de acuíferos, así como la disposición de agua al suelo y subsuelo, acorde con la normatividad vigente; V. El restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua; VI. La eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social, para mejorar la calidad y oportunidad en el servicio prestado, así como para contribuir a alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos; VII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales; VIII. El establecimiento, en los términos de esta Ley, de distritos de riego, unidades de riego, distritos de temporal tecnificado y unidades de drenaje, así como la adquisición de las tierras y demás bienes inmuebles necesarios para integrar las zonas de riego o drenaje; IX. La prevención y atención de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a personas, áreas productivas o instalaciones; X. El aprovechamiento de aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada a servicios públicos, y XI. La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, y la adquisición y aprovechamiento de las demás instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que las mismas requieran. ARTÍCULO 7 BIS. Se declara de interés público: I. La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos; II. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos; 26 Reglamento interior de la Comisión Nacional del Agua (CNA), artículo transitorio duodécimo, DOF, 30 de noviembre de 2006.

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