Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
164 su finalidad de acuerdo al momento histórico, dejando de lado el problema de la escasez del recurso agua, aunque sus efectos ya comenzaban a perfilarse. Posteriormente, en el año 2003, en el contexto de la discusión del manejo de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico y de la crisis de agua del lago de Chapala en 2001 23 22 , las preocupaciones por el agua en México se hicieron presentes y de atención impostergable, aunque no se visibilizaron en las diferentes reuniones de los consejos de Cuenca Lerma-Chapala 24 23 . El problema del agua de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago-Pacífico hizo visible la necesidad de cambiar la forma de gestión y administración del agua en México y por eso el 29 de abril de 2004 se emitieron reformas a la Ley de Aguas Nacionales, que incluye a la cuenca como unidad de manejo del agua en México. Adicionalmente, la discusión sobre las mejores políticas para el lago de Chapala y su cuenca fue el detonador de que en las reformas a la Ley de Aguas Nacionales llevadas a cabo en 2004 se establecieran nuevos conceptos de utilidad pública basados en la cuenca como unidad de gestión y se incluyera una nueva forma de administrar el agua en México a través de los Organismos de Cuenca con base en conceptos de interés social para el manejo de las cuencas hidrológicas 25 24 . 23 Cfr. Diarios de Público y Mural del año 2001 y el suplemento dominical del diario Ocho Columnas de fecha 27 de mayo del 2001 escrito por Guillermo Gómez Sustaita, que se titula: “Salvemos al lago de Chapala”. En este año los diarios de la localidad dan cuenta del problema en cuanto al descenso de su volumen que tuvo el lago de Chapala que llegó a estar por debajo de los 1,800 mm3 y los problemas que se tuvieron con los agricultores del Estado de Guanajuato, respecto de la transferencia de aguas para el lago de Chapala. 24 Cfr. Actas de minutas levantadas en las reuniones del Consejo de Cuenca de los años 2000, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, que obran en el archivo del Instituto de Derecho Ambiental A.C., obtenidas mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública ante la Comisión Nacional del Agua, en fecha 13 de diciembre del 2006. De la lectura de estas actas se desprende que las preocupaciones del Consejo de Cuenca se reducían, año a año, a la distribución de las aguas en la cuenca, sin discutir al seno de este organismo los problemas serios por la sobreexplotación y los temporales de lluvia que tenía la cuenca. 25 Ibíd. ARTÍCULO 7. Se declara de utilidad pública: I. La gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencashidrológicasenelterritorionacional,comoprioridadyasuntodeseguridadnacional; II. La protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, zonas de captación de fuentes de abastecimiento, zonas federales, así como la infiltración natural o artificial de aguas para reabastecer mantos acuíferos, acorde con las “Normas Oficiales Mexicanas” y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras;
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