Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
148 La movilización poblacional es un síntoma del cambio de actividades económicas, pues de ser un país rural pasó a ser un país urbano, aunque la producción agrícola representa una actividad importante para el desarrollo económico, a pesar del aumento de la industria manufacturera. Es pertinente señalar que el mayor crecimiento poblacional y económico se ha generado en las zonas con menor disponibilidad de agua. Así, en el centro y norte del país se tiene solo el 32% de disponibilidad de agua y allí se concentra el 77% de la población nacional, generándose además el 79% del Producto Interno Bruto (PIB), mientras que en el sur y sureste existe el 68% de la disponibilidad de agua del país y alberga al 23% de la población con un aporte al PIB del 21% 2 . La sola distribución poblacional versus la disponibilidad del recurso hídrico representa un reto para la garantía del derecho humano al agua. La demanda total de agua del país hasta el 2012 fue calculada en alrededor de 78,400Mm 3 (millones demetros cúbicos), proveniente de fuentes superficiales y subterráneas. Se estima que en 20 años la demanda llegará a 91,200 Mm 3 debido al incremento de las actividades productivas y de la población y que la oferta de agua puede llegar a 68,300 Mm 3 , con un déficit aproximado de 23,000 Mm 33 . Actualmente el volumen concesionado para usos consuntivos es de 82,734 mm3, de los cuales 50,951 provienen de fuentes superficiales y 31,783Mm 3 de acuíferos 4 . El riego consume 63,350 Mm 3 /año (77% del volumen extraído), el uso público urbano el 14% y las industrias autoabastecidas y termoeléctricas el 9%, mientras el volumen concesionado para uso en plantas hidroeléctricas es de 166,014 Mm 35 . La problemática reconocida por fuentes oficiales, con relación al recurso hídrico, es de sobreexplotación, contaminación y sobre-concesionamiento. Esta problemática ha sido reconocida de manera constante en los Programas Nacionales Hídricos de tres sexenios, incluyendo el actual, lo que es indicativo de estrategias deficitarias para la atención de un problema público, ahora derecho humano oponible al Estado (véase cuadro I). 2 PHN 2013-2018. (2014), p. 38. 3 Ibíd., p. 39. 4 Ibíd., p. 40. 5 Ídem.
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