Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

143 Es tan evidente que estas regulaciones proveen mayor flexibilidad y capacidad de respuesta a los poderes públicos, como que muchas veces riñen con los elementales principios de legalidad, republicanos, democráticos, de responsabilidad, eficiencia, rendición de cuentas y de planificación de mediano y largo plazo que caracterizaron el derecho de aguas del Estado de Derecho hasta la actualidad. No se trata aquí de predicar una vuelta a los tiempos de la república, cuando es evidente que la dinámica y velocidad del uso del agua y la modificación del clima en el mundo actual desbordan los tiempos, formas, procedimientos y estructuras del diseño institucional de los Estados Nación del siglo pasado. Mucho menos de la defensa irrestricta del contenido de unos derechos -en tanto propiedad privada- sobre aguas generalmente públicas, que debe necesariamente ser compatibilizada con los intereses públicos actuales. Pero tampoco se trata de una justificación insensata del ejercicio de un poder necesario con fundamento en una emergencia cuya racionalidad, ejercicio y límites deben entonces evidentemente ser repensados. Tal como se demostró, cada vez es más frecuente en el ámbito del derecho de aguasel recursoadeclaracionesdeemergenciahídricaosequíasuspendiendo la aplicación de la ley y habilitando competencias extraordinarias para la autoridad, cuya reiteración o prórroga extiende o perpetúa el período de excepción acentuando el fenómeno e invirtiendo el orden entre norma de principio y excepción. Esta gran discrecionalidad administrativa, habilitada en el marco de una emergencia como la referida, parece estar limitada solo tímidamente por el principio de razonabilidad – no más por el de legalidad – , y el control judicial se relaja y dificulta severamente cuando la misma es ejercida con fundamento en una declaración previa de emergencia hídrica con teórico fundamento en el carácter catastrófico, crítico o extraordinario de una sequía. El derecho de aguas contemporáneo -como el administrativo y a veces el constitucional- no debe huir hacia la emergencia permanente y el estado de excepción para resolver su crisis de ineficacia o la escasez de agua existente o por venir que fue y es su razón de ser, sino avanzar hacia un reconocimiento de las limitaciones que los modelos clásicos rígidos de corte decimonónico evidencian con toda claridad en la actualidad, para imaginar nuevos principios, reglas y ajustes, sin renunciar a estándares mínimos de seguridad jurídica propios del Estado de Derecho.

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