Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

142 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; c) Modificar temporalmente y mediante resolución motivada los requerimientos medioambientales establecidos en los planes hidrológicos. Lo interesante del caso español y de este ejemplo es el control judicial que sobre tal legislación de emergencia ha operado. En efecto, este RD va a ser declarado nulo con posterioridad por la STS, Sala 3, Sección 5, de 20 de enero de 2009, por no haber cumplido con el trámite debido de audiencia previa de las confederaciones hidrográficas ni de sus juntas de gobierno. Incluso en la DMA 2000/60, cuyo signo distintivo inequívoco es el de la protección de la calidad de las aguas, los eventos de sequía son solo considerados -con excepción de una mención de la mitigación de la sequía entre los objetivos- a los efectos de calificarlos como “circunstancias excepcionales” que habilitan la derogación de los parámetros para alcanzar el buen estado ecológico de los cuerpos de aguas. El art. 4.6 de DMA contempla la sequía como causas naturales o de fuerza mayor en las que el deterioro temporal de las masas de aguas no importará un incumplimiento de la misma 25 . Claro que esta Directiva tiene ya 15 años en los cuales la UE ha desarrollado una completa política sobre sequías. Es evidente que el solo criterio de la antigüedad o prelación temporal de derechos consolidados hace más de un siglo resulta insuficiente para distribuir las aguas en las situaciones actuales de sequía y escasez. Legalidad, prelación en el tiempo, equidad, eficiencia, derechos humanos, preservación y prevención son todos principios de base constitucional que tensionan fuertemente a la hora de redistribuir caudales en situaciones extremas. Demasiada complejidad para ser resuelta, en el marco de la urgencia de la emergencia, por una autoridad administrativa. III. CONCLUSIONES La rigidez e ineficacia relativa de los mecanismos clásicos del derecho de aguas para regir efectivamente tanto la complejidad como la dinámica que el manejo y la creciente escasez relativa del agua presentan en la actualidad hace que las regulaciones de emergencia ocupen cada vez un lugar más importante en el funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión. 25 ROSSI, G. y CANCELLIERE, A. (2013): pp. 272-289.

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