Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
141 Aguas podrá autorizar “extracciones de aguas superficiales o subterráneas (...) sin la limitación del caudal ecológico mínimo…” (art. 314 CAg.). El 25 de abril de 2014, el Gobernador de California dispuso la continuación del estado de emergencia por causa de la sequía declarada el 17 de enero de 2014. Entre varios agregados a la disposición anterior, esta proclamación suspendió los requerimientosde laCaliforniaEnvironmental QualityAct (CEQA) para determinadas actividades, incluidas las regulaciones de emergencia adoptadas bajo la sección 1058.5 del CAg. de California varias veces referida. Esto es lo que ha ocurrido también en el caso español con el Real Decreto 1265/2005, de 21 de octubre, típica norma de emergencia, por la que entre otras medidas administrativas excepcionales se autoriza la reducción de los caudales mínimos para captaciones superficiales, la modificación de los criterios de prioridad y las dotaciones para los distintos usos 24� . En particular, y entre otras, habilita a la Junta de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas a: a) Reducir las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas para racionalizar la distribución de los recursos hídricos; b) Modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, respetando en todo caso la supremacía del uso consignado en el artículo 60.3.1º del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el 24 “1. las Juntas de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas podrán modificar temporalmente las Condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante que haya dado derecho a esa utilización, y en particular: a) Reducir las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas para racionalizar la distribución de los recursos hídricos. b) Modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, respetando en todo caso la supremacía del uso Consignado en el artículo 60.3.1.º del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. c) Imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales Concesionales por otros de distinto origen y de calidad adecuada para el uso al que está destinado, para racionalizar el aprovechamiento del recurso. d) Modificar las Condiciones fijadas en las autorizacionesde vertido, paraproteger lasaludpública, el estadode los recursos y elmedio ambiente hídrico y el de los sistemas terrestres asociados. e) Modificar temporalmente las asignaciones y reservas previstas en los planes hidrológicos. f) Exigir a los usuarios, de Conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la instalación inmediata de dispositivos de modulación, regulación y medición en las Conducciones. g) Adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las necesidades, con el fin de compatibilizarlos con otros usos. 2. También podrán modificarse temporalmente y mediante resolución motivada los requerimientos medioambientales establecidos en los planes hidrológicos, procurando asegurar los valores ambientales de los ecosistemas afectados, y aplicar, si se Considera necesario, medidas correctoras. Estas medidas garantizarán que no se ponga en peligro la recuperación del estado de dichos ecosistemas. RD 1265/2005, de 21 de octubre.” (Real Decreto 1265/2005, de 21 de octubre).
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