Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
139 430, 712, 804 y 930) al derecho definitivo de riego” (conf. Autos nº 32113, caratulados “Morales, Ramón R c/Departamento General de Irrigación”). Es decir, en Mendoza contra legem se ha aplicado un criterio de equidad para el abastecimiento de derechos en situaciones de escasez o sequía que modera las consecuencias de la aplicación estricta de la jerarquía de derechos, basada normalmente en el principio de prioridad temporal, y abasteciendo por ende a todos los derechos con coeficientes diferenciales según su categoría 18 . La expropiación de usos prevista como herramienta capital por la ley, en función del orden de prioridades preestablecido, no ha sido utilizada hasta el momento, resultando casi totalmente ineficaz. El Código de Aguas de Chile confiere a la DGA amplias potestades para la redistribución de las aguas ante la falta de acuerdo entre los usuarios para hacerlo 19 . Una de las disposiciones más llamativas de este Código es la regulación de un específico supuesto de responsabilidad del Estado para el caso de que un usuario no reciba la dotación a la que tiene derecho. En California, la distribución de aguas durante la sequía ha sido una cuestión mayor, habida cuenta de la cantidad de derechos recortados y la urgencia por parte de la autoridad de definir esos criterios. Fue durante la sequía de 1976-1977 cuando por primera vez hubo que disponer cortas con base en las prioridades legales antes del último periodo de sequía. La complejidad deviene del intrincado sistema y las varias clases de derechos de aguas coexistentes en la actualidad 20 , donde se han desarrollado distintos modelos para hacer más eficiente esta distribución 21 . El marco de lo anterior está dado por la Constitución de California que dispone como regla básica que los recursos hídricos del Estado deben ser utilizados de manera beneficiosa, razonable y sin derrochar (art. X, section 2). La Corte Suprema de California ha sostenido hace tiempo que “lo que puede considerarseunusobeneficioso razonable,mientrasel aguadisponibleexcede las necesidades, puede no ser razonable y beneficioso en un área de gran escasez o necesidad. Lo que es un uso beneficioso en un momento puede, por cambio en las condiciones, convertirse en un derroche o desperdicio de agua en unmomento posterior” (Tulare Dist. v. Lindsay Strathmore Dist., 1935, 3 Cal. 2d 489, 567). 18 PINTO, M.; ANDINO, M. y ROGERO, G. (2006). 19 VERGARA BLANCO, A. (1999): pp. 361-370. 20 HANAK, E. et al. (2014). 21 LUND, J.; LORD, B.; FLEENOR, W. y WILLIS, A. (2014).
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